Comite de Padres
Presidente | Cesar Llopis Medina |
Secretario | Sandra Villanueva Rubio |
Tesorera Pro-Tesorera |
Valeska Vargas |
Delegado Golondrinas | |
Delegado Lobatos | |
Delegado Guias | |
Delegado Scout | |
Delegado Pioneros | |
Delegado Caminantes |
Definicion de Comite de Grupo
segun Asociacion de Guias y Scout de Chile
CAPITULO IV: DEL COMITE DE GRUPO
Art. 182 El Comité de Grupo está constituido por los padres y apoderados de todos los miembros beneficiarios del Grupo. Es un organismo que forma parte del Grupo. El Comité de Grupo y el Consejo de Grupo tienen como meta la educación integral de los niños y jóvenes y por ello deben desarrollar su labor en un marco de máxima cooperación y respeto por las funciones propias de cada uno.
Los dirigentes del Grupo que fueran padres de jóvenes miembros del Grupo, que ocupen los cargos de Responsable de Grupo, Asistente de Grupo, Responsable de Unidad y Asistente de Unidad, no podrán acceder a cargos ni participar de las reuniones, en su calidad de padres o apoderados, del Comité de Grupo.
Art. 183 El Comité de Grupo tiene las siguientes finalidades:
a. Colaborar en la educación de los niños y jóvenes.
b. Facilitar el diálogo entre padres e hijos.
c. Fomentar la integración entre los padres, el intercambio de opiniones y un mayor grado de conocimiento del Proyecto Educativo de la Asociación.
d. Permitir un mayor conocimiento entre los padres, guiadoras y dirigentes que redunde en una tarea educativa integrada y eficaz.
e. Apoyar el desarrollo y la gestión del Grupo, sin interferir en la dirección de éste ni en el sistema educativo que emplea.
Art. 184 Son derechos del Comité de Grupo:
a. Determinar, de acuerdo al artículo 69 del Estatuto y al artículo 158 del presente Título VI del Reglamento, el carácter confesional o pluriconfesional del Grupo.
b. Solicitar información al Consejo de Grupo sobre las actividades del Grupo, el Método del Movimiento y el Proyecto Educativo que aplica la Asociación.
c. Exigir al Consejo de Grupo guiadoras y dirigentes idóneos, competentes y suficientemente capacitados para la tarea educativa que se les ha encomendado, de acuerdo con la Política de Recursos Adultos.
d. Elegir, de entre sus miembros, una Directiva que acoja sus inquietudes, planifique su cooperación y sirva de permanente enlace entre el Grupo y los padres.
e. Mantener representantes del Comité de Grupo, con derecho a voz y voto, ante el Consejo de Grupo. El Comité de Grupo deberá elegir representantes ante el Consejo de Grupo, por cada rango de edad de las Ramas menores, intermedias y mayores. Al ser el Presidente y el Tesorero representantes de alguno de estos rangos de edad, sólo corresponde elegir para aquellos no representados.
Art. 185 Son obligaciones del Comité de Grupo:
a. Conocer el Método del Movimiento, informarse sobre el funcionamiento del Grupo, promover el diálogo con los dirigentes e interesarse por la labor que éstos desarrollan.
b. Apoyar al Consejo de Grupo, sin asumir las funciones o atribuciones que le corresponden a éste.
c. Apoyar en la tarea educativa de las guiadoras y dirigentes y otorgar los permisos y facilidades para que sus hijos puedan participar en el programa de las Unidades y del Grupo.
d. Facilitar la formación de las guiadoras y dirigentes, prestándoles la ayuda que necesiten para concurrir a las actividades de capacitación y formación.
e. Colaborar económicamente, mediante campañas o aportes, cuando la Directiva del Comité lo solicite.
f. Formar una Comisión Revisora de Cuentas al inicio de cada año, compuesta por tres apoderados que no hayan ocupado ningún cargo en la Directiva en el año a revisar, quienes emitirán un informe por escrito al respecto, en un plazo máximo de tres meses.
g. Solicitarle la renuncia por razones fundadas a los miembros de las directivas que hayan dejado sus funciones abandonadas o las estén desarrollando de una forma que no ayuda al funcionamiento del Comité ni de la Directiva.
h. Participar en la vida del Grupo cada vez que se le solicite.
Art. 186 La Directiva del Comité de Grupo durará un año en sus funciones, pudiendo ser sus miembros reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Su tarea principal será colaborar con los planes y programas elaborados por el Consejo de Grupo, presidir el Comité de Grupo, informarlo oportunamente y representarlo ante el Grupo.
Art. 187 La Directiva del Comité de Grupo será elegida por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva reunión, y estará compuesta por:
a. Un Presidente.
b. Un Secretario.
c. Un Tesorero.
d. Los representantes del Comité de Grupo ante el Consejo de Grupo, que no ocupen los cargos de Presidente o Tesorero del Comité de Grupo.
e. El Responsable de Grupo y el Asistente de Grupo.
f. El Representante de la Institución Patrocinante.
Art. 188 Son tareas de la Directiva del Comité de Grupo:
a. Informar a los padres y apoderados de las gestiones realizadas.
b. Trabajar coordinada y armónicamente con el Consejo de Grupo.
c. Planificar campañas de recolección de fondos y asignar las responsabilidades y el trabajo que de estas se derive entre los miembros del Comité de Grupo.
d. Citar a las reuniones de Comité y organizar las actividades de los padres y apoderados.
e. Sesionar periódicamente y tomar acta de sus reuniones y acuerdos. Para ello, deberá contar con la presencia del Responsable de Grupo, y del Asistente si corresponde, o quienes los subroguen.
Art. 189 Corresponde al Presidente y al Secretario del Comité de Grupo las funciones que se indican en las correspondientes descripciones de cargos.
Art. 190 Corresponde al Tesorero de Grupo:
a. Recibir y controlar los fondos del Grupo.
b. Rendir cuenta documentada al 31 de diciembre de cada año a la Directiva del Comité de Grupo, a la Institución Patrocinante y al Consejo de Grupo, sobre la gestión económica y administrativa de los fondos del Grupo, sin perjuicio de los informes periódicos que estas instancias le soliciten. Una copia de la cuenta documentada anual, debe ser entregada al Coordinador Distrital de Administración por el Responsable de Grupo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
c. Girar fondos con la aprobación del Responsable de Grupo y del Presidente del Comité de Grupo, o por quienes los subroguen, de acuerdo con el presupuesto anual.
d. Exigir rendiciones de cuentas por los fondos girados.
e. Recaudar oportunamente los fondos y aportes provenientes de los miembros de las Unidades, por intermedio de sus tesoreros; de los miembros del Consejo de Grupo que no pertenecen a una Unidad; de la Institución Patrocinante; de los miembros del Comité de Grupo y su Directiva; y de los cooperadores del Grupo.
f. Efectuar, el 31 de diciembre de cada año, el inventario de todos los bienes y materiales que el Grupo posea o tenga en administración. Una copia de este debe ser entregada al Coordinador Distrital de Administración por parte del Responsable de Grupo a más tardar el 30 de abril de cada año.